SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.2.
II.2.2. Mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2013, el ahora accionante contestó al Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno señalando que, en cuanto tuvo conocimiento de las minutas de comunicación y peticiones extrañadas en el referido Auto, dispuso sean remitidas a las unidades e instancias correspondientes para su contestación en los plazos establecidos tanto de manera oral como escrita; asimismo, no cumplió con la remisión de minutas e informes solicitados debido a que los documentos y equipos de computación de la unidad administrativa, técnica y jurídica se encuentran secuestrados y resguardados bajo dependencia de la Fiscalía de Distrito de Uncía, ofreció en esta oportunidad, prueba testifical y certificación del Ministerio Público que en efecto acreditan que los “CPU's” y computadoras del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta estaban bajo su custodia (fs. 159 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR