SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela que impetran, disponiendo: a) La nulidad de los Autos 018/2013 y 020/2013, emitidos por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz y confirmados por el Tribunal Electoral Supremo; b) La restitución del registro correspondiente “tanto de la Concejala Teodora Laura Ojeda como Concejala en ejercicio como de la Resolución 001/2013, por la que se restructura la directiva del Concejo Municipal” (sic); y, c) La reparación del daño civil ocasionado.
Julián Jala Flores, Humberto Laura Mamani y Tomás Otoya Parra, citados en calidad de terceros interesados dentro de la presente acción tutelar (fs. 153 vta. a 154 vta.), indicaron en audiencia lo siguiente: a) Los accionantes plantearon una anterior acción de amparo constitucional, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, habiéndose demandado en dicha oportunidad a los miembros del Concejo Municipal de Ayata, evidenciándose la mala fe y temeridad en la interposición de la presente; b) El Concejal Julián Jala Flores, solicitó licencia en el mes de enero de 2013, impetrando la ampliación respectiva en junio de 2013; y, posteriormente, su reincorporación ante el Concejo Municipal conforme a la Ley de Municipalidades; centrándose la acción de defensa incoada por los impetrantes, en cuestiones sin fundamento legal alguno; y, c) El municipio de Ayata, se vio perjudicado por los hechos acontecidos en el seno del Concejo Municipal, encontrándose sus cuentas congeladas y sin fondos hace “casi un año”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- .
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte