SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.1.     Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

              El art. 129.I de la CPE, enfatiza que puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.