SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los principios contenidos en los arts. 31.III, 39.6 y 41.2 de la LM, además de los derechos comunitarios “que van en bien de la sociedad civil” (sic), y del derecho al trabajo y a percibir sueldos del personal de planta del municipio de Ayata; alegando que el Tribunal Electoral Departamental, mediante Autos 018/2013 de 19 de julio y 020/2013 de 20 de agosto, procedió al registro de las Resoluciones Municipales 010/2013 y 011/2013, emitidas por el Concejo Municipal de Ayata, que determinaron a su turno, la reincorporación del concejal Julián Jala Flores y la reorganización de su Directiva; sin considerar las ilegalidades e irregularidades con las que se pronunciaron las mismas en el seno del Concejo Municipal aludido. Por lo que, apelaron las mismas, habiendo sido confirmadas por el Tribunal Supremo Electoral, validándolas, causando grave perjuicio al Municipio por la congelación de sus cuentas, en desmedro también del personal de planta de la entidad municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- .
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte