Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. Apelado el Auto 020/2013, por Pedro Oyola Chura y Toribia Flores Willca; la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución 0270/2013 de 9 de octubre, confirmó en su integridad la decisión impugnada, estableciendo que la misma no vulneró ningún derecho individual o colectivo, habiendo sido emitida en el marco de las atribuciones y competencias reconocidas por ley (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- .
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte