Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de julio de 2013, Teodora Laura Ojeda, formuló apelación contra el Auto 018/2013, en el marco de lo dispuesto por el art. 226 de la Ley de Régimen Electoral (fs. 121 a 122); dictando el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, Resolución de igual fecha, declarando no ha lugar el recurso, por haber sido presentado fuera de los plazos establecidos por ley (fs. 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- .
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte