SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó el contenido de la demanda de amparo constitucional formulada; precisando que si bien sus defendidos apelaron el Auto 020/2013, emitido por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, no recurrieron el signado con el número 018/2013, al encontrarse la Concejala Teodora Laura Ojeda, delicada de salud, lo que le impidió presentar la apelación en el término procesal correspondiente; no habiendo considerado las dos instancias presididas por las codemandadas que, la documentación remitida al Órgano Electoral Plurinacional para su registro informático, contenía ilegalidades “contra” la Ley de Municipalidades y la Norma Suprema. Por otra parte, adujo que solicitaron una audiencia al pleno del Tribunal Electoral Departamental, el 8 de agosto de 2013, solicitando habilitar y mantener a la Concejala aludida, sin que se hubiere considerado dicha petición. Asimismo, añadió que los impetrantes interpusieron una anterior acción de defensa el “7 de noviembre” (sic) de 2013, contra Humberto Laura Quispe, Pedro Oyola Chura, Toribio Flores Villca y Tomás Otoya Parra, impetrando la nulidad de la Resolución Municipal 010/2013 y la inmediata restitución de la Concejala ya referida, al seno del Concejo Municipal, versando la presente sobre cuestiones distintas, conforme al contenido de la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- .
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte