SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Jaime Mamani Mamani, en representación de Ana Edit Benavides Clavijo, Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 70 a 72, reiterado en audiencia (fs. 149 a 152), señalando lo siguiente: i) La institución que preside su representada, tiene competencias de “justicia electoral”; sin embargo, una vez finalizadas las elecciones, sólo le compele registrar estos documentos, bajo las funciones de legalidad y legitimidad que los protegen; de forma que no pueden observarse cuestiones de fondo y forma en relación a las Resoluciones Municipales cuyo registro fue dispuesto, derivadas de la autonomía propia otorgada a los gobiernos municipales; resultando claro que en el presente caso, los demandados debieron ser los miembros del Concejo Municipal de Ayata y no así el Tribunal Electoral Departamental de La Paz; ii) Teodora Laura Ojeda, formuló recurso de apelación contra el Auto 018/2013, fuera del plazo establecido por el art. 226 de la Ley de Régimen Electoral (LRE); consecuentemente, los accionantes no podían impugnar el similar 020/2013; siendo que el primero, fue la “matriz donde se deja sin efecto a la Sra. Teodora Ojeda, como concejal y se habilita al titular” (sic), registrando la segunda únicamente, registro la nueva Directiva conformada; iii) El Tribunal Electoral Departamental electoral no vulneró ningún derecho de los accionantes al disponer dejar sin efecto el registro de una Directiva erróneamente consignada, manteniendo por ende, vigente la actual; considerando que Teodora Laura Ojeda, no podía sesionar ni ser parte de la Directiva, tomando en cuenta el cese de su ejercicio como Concejala, derivado de la Resolución Municipal 010/2013; iv) La acción tutelar fue dirigida sólo contra la Presidenta de la entidad aludida, sin considerar que los Autos cuestionados de ilegales, fueron suscritos por todos sus integrantes, denotando la falta de legitimación pasiva, inviabilizando una resolución de fondo en sede constitucional; y, v) También se incumplió el principio de subsidiariedad, por cuanto, a pesar de observar la ilegalidad de las Resoluciones Municipales registradas por el Órgano Electoral, los impetrantes no plantearon recurso de reconsideración en su contra, en la vía municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- .
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte