SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante que el Concejal Julián Jala Flores, solicitó la ampliación de su licencia para ejercer su cargo dentro del Concejo Municipal de Ayata, supeditando la misma a la conclusión del proceso penal seguido en su contra por malversación de fondos; en sesión realizada el 22 de junio de 2013, se dispuso su reincorporación a dicha institución, sin considerar que: en ningún momento se presentó una nota para su restitución, que no se había cumplido el término de su licencia y que aquello no se encontraba dentro del orden del día respectivo -siendo asimismo la convocatoria a la sesión nula, por no adecuarse al art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM)-; razón por la que los accionantes, abandonaron el salón de sesiones, quedando el acto sin quórum reglamentario.
Agregan que, la Resolución Municipal 010/2013 de 22 de junio, dictada en la sesión aludida, no cuenta con la firma del Concejal Secretario, en transgresión de los arts. 39.6 y 41.2 de la LM, que determinan que la documentación del Concejo Municipal, debe estar suscrita tanto por el Presidente como por el Secretario, indefectiblemente, conllevando dicha omisión, la nulidad absoluta del fallo. A más de ello, -indican que- no constan las actas de sesión correspondientes, siendo que el funcionario mencionado, abandonó la sesión “apócrifa” (sic) por las irregularidades detalladas.
Precisan que, la Resolución Municipal consignada en el párrafo precedente, fue remitida al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, instancia a la que le compelía verificar las anomalías jurídicas denunciadas; sin embargo, la misma no habría efectuado una revisión del caso, emitiendo el Auto 020/2013 de 20 de agosto, dejando erróneamente sin efecto, el registro de la composición del Directorio del Concejo Municipal de Ayata, detallado en la Resolución Municipal 001/2013 de 10 de julio, manteniendo firme y subsistente el registro de la similar 011/2013 de 22 de junio. Decisión que favoreció abiertamente a una de las partes en conflicto, consignando incluso la condición de suplentes del Presidente y Vicepresidenta, olvidando que aquello no merecía mayor consideración, al tratarse de Concejales en ejercicio; sin advertir tampoco que el acta no fue aprobada en una siguiente, sino en la misma, denotando una vez más las irregularidades en las que incurrió el Concejo Municipal.
Finalizan señalado que, al haber nacido a la vida jurídica las Resoluciones Municipales 010/2013 y 011/2013, ilegalmente, con una convocatoria “fraguada” (sic) y sin el quórum suficiente, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, se hallaba constreñido a observar aquello, habiendo obrado contrariamente al pronunciar los Autos 018/2013 y 020/2013, que dejaron sin efecto -a su turno-, el registro de habilitación de la concejala Teodora Laura Ojeda y la composición del Directorio del Concejo Municipal, determinando el registro de las Resoluciones Municipales citadas. Determinaciones confirmadas por el Tribunal Supremo Electoral, en apelación de las mismas, validando las irregularidades cometidas; provocando con ello, la congelación de las cuentas del Municipio, con un grave perjuicio para la población así como para el personal de planta de la institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- .
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte