SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 18
Existiendo aspectos que fueron cuestionados tanto por la parte demandada como por los terceros interesados dentro de la presente acción tutelar, respecto a supuestos de improcedencia e incumplimiento de requisitos de admisión en los que habrían incurrido los accionantes; compele referirse previamente a ellos, por cuanto, para que proceda el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales por los impetrantes, su acción tendría que ser viable en mérito a la observancia de todos los requisitos de procedencia y de admisión establecidos en la Ley Fundamental y en el Código Procesal Constitucional; siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan obligados a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión si correspondiere; sin embargo, en caso de omitirse aquello, este Tribunal debe advertir el cumplimiento debido en la presentación de la demanda tutelar, en forma antelada a cualquier consideración de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- .
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte