SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Fragmento 18

              Existiendo aspectos que fueron cuestionados tanto por la parte demandada como por los terceros interesados dentro de la presente acción tutelar, respecto a supuestos de improcedencia e incumplimiento de requisitos de admisión en los que habrían incurrido los accionantes; compele referirse previamente a ellos, por cuanto, para que proceda el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales por los impetrantes, su acción tendría que ser viable en mérito a la observancia de todos los requisitos de procedencia y de admisión establecidos en la Ley Fundamental y en el Código Procesal Constitucional; siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan obligados a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión si correspondiere; sin embargo, en caso de omitirse aquello, este Tribunal debe advertir el cumplimiento debido en la presentación de la demanda tutelar, en forma antelada a cualquier consideración de fondo.