SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
María Luisa Gutiérrez Salvatierra, Directora Distrital del SEDUCA de “Santa Ana Exaltación” de Beni, en informe escrito de fs. 120 a 121 vta., señaló: a) A raíz de varias denuncias presentadas, el 19 de diciembre de 2009 se instauró proceso disciplinario contra el accionante, quien prestó su declaración informativa, rehusándose a firmar; b) Recibieron la declaración de las víctimas y testigos de cargo y el 7 de enero del mismo año, el accionante presentó certificados de trabajo y de seminarios, ofreciendo cinco testigos para su descargo, que al final nunca se presentaron; c) Por voto unánime, el 22 de abril de 2010 fue declarado culpable de las faltas tipificadas como hostigamiento, reincidencia de falta leve, acoso sexual y violencia psíquica, imponiéndole la sanción de retiro definitivo del magisterio nacional, sin que el accionante hubiera hecho uso del recurso de apelación, declarándose ejecutoriada el 3 de mayo de 2010; y, d) El art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece el plazo de seis meses para interponer esta acción, computable a partir de la vulneración alegada o conocido el hecho, que en el caso presente transcurrió superabundantemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR