SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
El Juez de Partido en lo Civil, Comercial, de Familia y Mixto de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 01/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 124 a 131 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, fue sometido a proceso disciplinario que culminó con Sentencia de 19 de abril de 2010, siendo notificada el 22 del mismo mes y año; 2) Dicha Sentencia no fue apelada, solo pidió nulidad de notificación y falta de competencia; 3) Presentó recurso revocatorio contra el informe jurídico U.A.L. 083/13 de 10 de mayo de 2013, luego el 6 de junio del mismo año, formuló recurso jerárquico, ambos, ante el Director del SEDUCA de Beni, solicitando se anule todo lo actuado, incluyendo la referida Sentencia; 4) Las SSC 1369/2011-R 0521/2010-R, 1157/2003-R y 0770/2003-R señalan que, el amparo constitucional debe ser presentado en el plazo de seis meses, pasado ese tiempo opera la preclusión de los derechos para accionar, computándose a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y, 5) Cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad; lo actuado por el accionante, al no ser mecanismos legales, no generan consecuencias jurídicas habilitantes para impedir la prescripción del derecho a acceder a esta acción, solo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR