Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.2.
II.2. La Sentencia de 19 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del “Distrito de Educativo de Santa Ana/ Exaltación”, conformada por los padres de familia Rufina Cayu de Neira y Marcos Padilla Hurtado y la Directora Distrital del SEDUCA, María Luisa Gutiérrez Salvatierra, por unanimidad, declararon a Carlos Chávez Guasinave “culpable” de las faltas tipificadas como hostigamiento, reincidencia voluntaria de falta leve, acoso sexual y violencia psíquica, imponiéndole la sanción de retiro definitivo del “Magisterio” (fs. 108 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR