Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.12.
II.12.El informe U.A.L. 049/12 de 23 de noviembre de 2012, de Alberto Landívar Medina, Asesor Legal del SEDUCA de Beni, evidencia que el accionante presentó una acción de amparo constitucional que fue resuelta por “…AUTO DE VISTA N° 012/2012 la Sala Penal constituida en Tribunal de garantías RESUELVE conceder la tutela solicitada y…” (sic), ordenó a la Directora del SEDUCA de Beni responda a la petición realizada, sea en sentido positivo o negativo, mismo que habría sido cumplida con una respuesta negativa (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR