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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014

    Fecha: 29-Ago-2014

    II.4.

    II.4.  Por memorial presentado el 30 de abril de 2010, el accionante, solicitó a la Directora Distrital del SEDUCA de “Santa Ana Exaltación”, nulidad de todo lo obrado en el proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se remita la denuncia al Tribunal Departamental Disciplinario (fs. 117 a 118).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • El 30 de abril de igual año,
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.12.
    • i)
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • subsidiariedad
    • III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
    • el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
    • la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Con relación al Tribunal disciplinario
    • Con relación al
    • denegado
    • CONFIRMAR

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