Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1.
II.1. Por Auto de apertura de proceso disciplinario de 21 de diciembre de 2009, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital del SEDUCA de Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni, en atención a las denuncias de alumnos y padres de familia de la Unidad Educativa “Gumercindo Araúz Serrano”, dispuso proceso disciplinario contra Carlos Chávez Guasinave, ahora accionante, por la supuesta comisión de faltas graves y muy graves previstas por los arts. 10 inc. e), 11 incs. a) y m) del “Reglamento de Faltas y Sanciones del Servicio de Educación” (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR