Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional LTCP; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 01/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 124 a 131 vta.; pronunciado por el Juez de Partido en lo Civil, Comercial, de Familia y Mixto de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR