Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.9.
II.9. El 15 de mayo de 2013, el accionante, presentó ante el Director del SEDUCA de Beni, recurso de revocatoria contra el informe jurídico relacionado en la conclusión anterior, solicitando se deje sin efecto el mismo y se emita nueva resolución, disponiendo su reincorporación al Magisterio Nacional y se anule el proceso disciplinario (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR