SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Con relación al
El accionante denuncia al Director del SEDUCA de Beni, el haber convalidado actos en los que incurrió el Tribunal Disciplinario, al rechazar su solicitud de corregir las supuestas ilegalidades cometidas por el mismo y su petición de reincorporación al Magisterio Nacional; para lo cual, interpuso recurso de revocatoria el 15 de mayo de 2013 contra el informe jurídico U.A.L. 083/2013, cuyo contenido señalaba que la Sentencia de 19 de abril de 2010, se encontraba ejecutoriada y concluido el proceso disciplinario; luego, planteó recurso jerárquico el 6 de junio del mismo año, que mereció el informe jurídico U.A.J. 213/2013 que ratificó el informe jurídico impugnado, notificado el 12 de noviembre de igual año, considerando la parte accionante este último actuado como habilitante para interponer la presente acción. Empero, de acuerdo a lo explicado ut supra en mérito a la aplicación de los principios de inmediatez y subsidiariedad, que rigen esta acción; los actos desarrollados con posteridad, en procura del restablecimiento de los derechos carecen de relevancia; toda vez que, siendo el problema de fondo, el proceso disciplinario administrativo instaurado en su contra, éste fue resuelto mediante Sentencia de 19 de abril de 2010, que el accionante omitió apelar, habiéndose por ello declarado expresamente su ejecutoria; consecuentemente, al estar conexo con la problemática principal no amerita su pronunciamiento, pues la inobservancia de los principios anotados, determinaron que la referida Sentencia ya no pueda ser impugnada en sede constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR