SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
El 30 de abril de igual año,
El 30 de abril de igual año, presentó recurso de impugnación, que no fue respondido hasta la presentación de esta acción tutelar; sin embargo, el 23 de noviembre del citado año, el Director del SEDUCA de Beni, le hizo conocer un informe rechazando el recurso de impugnación planteado contra la “írrita Sentencia”, pese a que tenía la obligación de remediar los agravios cometidos en su contra; por lo que, interpuso recurso de revocatoria el 15 de mayo de 2013 y recurso jerárquico el 6 de junio del mismo año, respondidos mediante informe jurídico UAJ 213/2013 de 24 de octubre, emitido por Sergio Raúl Balcázar Rocha y refrendado por Miguel Ángel Márquez Apaza, convalidando todos los actos ilegales cometidos por el Tribunal Disciplinario, notificándole el 12 de noviembre de igual año, señalando que la Sentencia se encontraría ejecutoriada, lo cual es falso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR