SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de diciembre de 2009, padres de familia y alumnos de la Unidad Educativa "Gumercindo Araúz Serrano" de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, presentaron denuncia contra su persona, supuestamente por la comisión de faltas graves y muy graves, previstas en el “Reglamento de Faltas y Sanciones del Servicio de Educación”.
El 21 de diciembre del mismo año, se constituyó un “apócrifo” Tribunal Disciplinario”, compuesto por María Luisa Gutiérrez Salvatierra, Directora Distrital del SEDUCA de Santa Ana, Rufina Cayu de Neira y Jorge Kalaf, el último firmó el Auto inicial del proceso, siendo sustituido por Marcos Padilla Hurtado; conformando así una comisión especial, prohibida por el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), arrogándose competencia al margen de la ley, inventando supuestas faltas y emitiendo Sentencia “01/2010” de 19 de abril, declarándolo culpable de hostigamiento, reincidencia voluntaria de falta leve, acoso sexual y violencia psíquica, en supuesta aplicación de los arts. 10 inc. e), 11 incs. a) y m), y 13 incs. b) y c) del citado Reglamento, disponiendo su retiro definitivo del Magisterio Nacional, que fue declarada ejecutoriada el 3 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR