SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2014
Fecha: 29-Ago-2014
i)
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la dignidad, a un salario, al debido proceso en sus elementos de legítima defensa, juez natural y el principio de la seguridad jurídica, por cuanto los demandados: i) María Luisa Gutiérrez Salvatierra, Rufina Cayu de Neira y Marcos Padilla Hurtado, de manera indebida e ilegal habrían constituido un Tribunal Disciplinario, pronunciando Sentencia que dispone el retiro definitivo del Magisterio Nacional sin tener competencia que emane de la ley; y, ii) Miguel Ángel Márquez Apaza, Director del SEDUCA de Beni, convalidó los actos ilegales cometidos por el Tribunal Disciplinario, cuando tenía la obligación de remediar, por lo que mediante el informe U.A.J. 213/2013, rechazó el recurso jerárquico interpuesto, indicando que la Sentencia se encuentra ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El 30 de abril de igual año,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al Tribunal disciplinario
- Con relación al
- denegado
- CONFIRMAR