SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01758/2014
Fecha: 15-Sep-2014
3)
3) También arguyó el referido apelante que el Juez a quo aumentó, de oficio, el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, no teniendo la oportunidad de defenderse del riesgo de fuga; al respecto, las autoridades demandadas, señalaron que dicha decisión fue aplicada por el Juez a quo en ejercicio de su atribución, habiendo éste, analizado de manera individual cada elemento y valorado conjuntamente los mismos para determinar una medida más o menos gravosa que la requerida por el Ministerio Público o solicitada por la víctima. De lo referido, se tiene que existe la debida fundamentación en la decisión de los Vocales demandados, pues explican por qué se aumentaron los riesgos procesales, pero, como ya se refirió al principio del presente acápite, en esta acción de libertad no se está revisando lo dispuesto por el Juez a quo, pues él no ha sido demandado ni se ha impugnado el Auto emitido por éste, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional sólo se puede abocar a analizar la resolución emitida por los Vocales demandados, al haber sido impugnada mediante esta acción de libertad. En ese sentido, se advierte que éstos han cumplido con su obligación de fundamentar, no, de manera abundante, pero sí, suficientemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.2. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)