SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01758/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.3. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
Tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, se encuentra facultado de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales emitidas; corresponde en este caso, dimensionar los efectos del presente fallo, por los términos en los que de manera inicial se concedió parcialmente la presente acción de libertad, lo cual pudo haber generado efectos jurídicos, que hoy podrían verse afectados, si dichos términos son cambiados. En este sentido se dispone que se mantienen los efectos generados por los términos en los que se asumió la decisión dispuesta en la Resolución 47/14 de 22 de febrero de 2014, la misma que quedará válida y subsistente, máxime si desde la interposición de la acción de libertad a la fecha, transcurrieron seis meses aproximadamente, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.2. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)