SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014

Fecha: 25-Sep-2014

corresponde a la autoridad jurisdiccional, por analogía en aplicación del principio de igualdad procesal, hacer conocer a la víctima la facultad que tiene para presentar la acusación particular

Consecuentemente, la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, y para ello el cómputo, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del procesado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente conforme al segundo párrafo del art. 134 del CPP, que exige el cumplimiento de dos supuestos; y en la posibilidad de que el fiscal de materia no presentase acto conclusivo a la conclusión de la etapa preparatoria, tomando en cuenta que los plazos en materia penal son improrrogables y perentorios, el juez está obligado, en aplicación de la normativa referida, a conminar al representante del Ministerio Público a efectos de que en el término de cinco días, lo haga, si no obstante, de transcurrido el mismo el Fiscal  de Materia no presenta el requerimiento conclusivo o acusación, corresponde a la autoridad jurisdiccional, por analogía en aplicación del principio de igualdad procesal, hacer conocer a la víctima la facultad que tiene para presentar la acusación particular otorgándole igual plazo, vencido dicho plazo, recién el juzgador podrá declarar extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, mediante resolución debidamente fundamentada; sí el querellante presenta su acusación, el proceso continuará sobre la base dicho pliego acusatorio.