SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Fragmento 25

           Realizada la compulsa de antecedentes, se constata que la accionante está siendo sometida a un proceso penal iniciado a querella presentada por la víctima el 23 de diciembre de 2008, y en el curso del desarrollo de la etapa preparatoria, la Fiscal de Materia, el 9 de julio de 2009, le imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271 del CP, siendo notificada según consta a fs. 5 vta., el 10 de agosto del referido año, por lo que el plazo de la investigación tenía como fecha de vencimiento el 10 de febrero de 2010; sin embargo, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación un día antes formuló ampliación de imputación formal por el delito de lesiones gravísimas, justamente al vencimiento de la etapa preparatoria; es decir, el 9 de febrero del indicado año, Resolución con la que se notificó a la imputada el 20 de marzo de ese año; y no obstante, el 4 de mayo de 2010, el Juez cautelar conminar al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días emita su requerimiento conclusivo o acusación, la autoridad fiscal presentó acusación, recién el 2 de septiembre de 2010, razón por la cual, la accionante planteó excepción de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo de la etapa preparatoria, que fue concedida por el Juez a quo; empero, la representante del Ministerio Público, impugnó dicha determinación mediante el recurso de apelación incidental y las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista, decidieron revocar y rechazar la extinción de la acción penal.