SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014

Fecha: 25-Sep-2014

de ninguna manera puede entenderse como un criterio protector al presunto autor de un delito y en consecuencia dar lugar a un abandono o desprotección a la supuesta víctima, sino simplemente que el legislador ha buscado un equilibrio razonable entre los derechos tanto de la víctima como cuánto del autor del delito

Lo expuesto, de ninguna manera puede entenderse como un criterio protector al presunto autor de un delito y en consecuencia dar lugar a un abandono o desprotección a la supuesta víctima, sino simplemente que el legislador ha buscado un equilibrio razonable entre los derechos tanto de la víctima como cuánto del autor del delito, pues si bien ambos tienen intereses contrapuestos, por un lado el de la víctima demostrar la culpabilidad del autor y a éste le interesa desvirtuar la acusación, resultando finalmente que a ambos les es inherente lograr la justicia por el órgano competente; la misma que se reitera por mandato de Constitución debe ser pronta, oportuna y efectiva, de modo que satisfaga el anhelo de la persona que la busca. En este orden, es que se ha estructurado la facultad de accionar ante el órgano judicial competente como también el plazo para hacerlo, así como también el derecho que tiene la persona sobre la que recae dicha acción a que su situación jurídica sea resuelta en un plazo razonable” (las negrillas son nuestras).