SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Fragmento 15

                     Por su parte, la doctrina constitucional a través de diferentes fallos como la establecida en la SC 1849/2003-R, realizó una interpretación de la norma constitucional vigente en ese entonces referida al principio de celeridad prevista en el art. 116.X CPE, y del art. 134 del CPP, cuando refirió que: el legislador boliviano tomando en cuenta el mandato de justicia pronta, oportuna y efectiva que contiene la norma prevista en el art. 116.X CPE, ha establecido en el art. 134 CPP, un plazo razonable para la primera etapa del proceso penal, es así que vencido el mismo -si bien puede ser ampliado al demostrarse ciertos requisitos-, éste debe dar lugar a la declaración expresa de extinción de la acción penal, lo que significa, que el Estado si bien como titular de la acción en delitos de orden público, o en su caso el particular en delitos de acción privada tienen el derecho amplio de iniciar la acción y ejercerla, haciendo uso de sus derechos al acceso a la justicia y a una tutela pronta y efectiva, deben hacerlo dentro de un plazo razonable con la debida diligencia, porque frente a esos derechos citados, también el imputado tiene otros derechos, tales como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que impide al Estado a través de sus órganos mantenerlo en una incertidumbre jurídica de forma indefinida y menos que a emergencia de este exceso se encuentre privado de otros derechos fundamentales como es la libertad física.