SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Etapa preparatoria.

El nuevo Código de Procedimiento Penal, delimita claramente las funciones, estableciendo que el juez de instrucción, a fin de no comprometer su imparcialidad, no podrá realizar funciones de investigación y que el fiscal de materia, como responsable de la promoción de la acción penal, no realizará funciones jurisdiccionales.

           En ese sentido, el juez de instrucción dejará de ser un inquisidor para asumir el papel de juez de garantías, controlando que en la investigación del delito los órganos de investigación criminal como el Ministerio Público y la Policía Boliviana en funciones de policía judicial no vulneren los derechos fundamentales de las partes. A su vez, el fiscal recuperará su calidad de acusador estatal, ejerciendo efectivamente la acción penal pública, dirigiendo y controlando a los órganos policiales encargados de la investigación del presunto hecho delictivo”.