SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/14 de 12 de febrero de “2013”, cursante de fs. 144 a 149, por la cual se denegó la tutela, “aclarando que el componente de las garantías constitucionales que se aducen como vulneratorias tendrán que ser sopesados por el juez del control jurisdiccional” (sic), con el siguiente argumento: i) La objetividad del Auto de Vista se enmarca en la correlación de fecha, tiempos y espacios; es decir, en la concordancia entre la fecha en que se inició la investigación y el momento en que se interrumpe el plazo de los seis meses que determina el art. 134 del CPP; ii) El Tribunal de alzada, identificó de manera clara que los elementos cronológicos entre la fecha de la iniciación de la investigación y la fecha sobre la cual se podría haber extinguido la acción penal, no transcurrió el plazo que prevé la precitada norma penal; iii) En cuanto a los principios de seguridad jurídica y legalidad, no son sujetos de tutela directa vía acción de amparo constitucional, que al ser elementos axiológicos de alcance social deben ser valorados en la actividad procesal o en las actividades jurisdiccionales; iv) La SC “611/10” citada por la tercera interesada tiene elemento vinculante que coincide de manera directa con lo que refiere la propia accionante, que efectivamente hubo un memorial de parte de la directora funcional de la investigación que interrumpió el transcurso del tiempo con la presentación de la ampliación de imputación; v) En cuanto a la unipersonalidad que refiere la jurisprudencia constitucional y el Auto de Vista 100/2013 impugnado, determinan en forma clara y concreta que los ilícitos cuando tienen otra connotación durante la etapa investigativa pueden ser ampliados y esa ampliación es facultad de la dirección de la investigación funcional, misma que activó esa competencia siendo ampliada la investigación por otro ilícito; y, vi) De la revisión de las actas, sobre todo de la audiencia conclusiva se evidencia la existencia de actos consentidos por parte de la accionante.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda solicitada por el abogado de la accionante, explicó que la SC “611/10”, citada como fuente de jurisprudencia constitucional, establece el plazo para la investigación en el proceso penal; consecuentemente, ese elemento que determina el art. 134 del CPP, está desarrollado en la citada Sentencia, por lo que se remite al contenido y la ratio de la misma. Referente a los otros aspectos de orden procesal que refirió la parte accionante, corresponde al Juez de “garantías” como contralor de derechos y garantías, por lo que declara no ha lugar a la solicitud.