SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01897/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que habiendo sido sometida a proceso penal, el Ministerio Público inicialmente la imputó por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, posteriormente amplió la imputación por el ilícito de lesiones gravísimas y no obstante la conminatoria para que dentro de los cinco días emita su requerimiento conclusivo, la Fiscal de Materia presentó después de dos meses acusación en su contra, lo que motivo que solicite la extinción de la acción penal por vencimiento de plazo de la etapa preparatoria en aplicación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a través de la Resolución 066/2012 de 1 de marzo, resolvió declarar extinguida la referida acción penal con relación a la actuación del Ministerio Público, en virtud a que la acusación ha sido presentada de forma extemporánea; además, que dicha autoridad nunca autorizó la solicitud de ampliación de imputación formal. 

Resolución que ha sido impugnada, por la Fiscal de Materia a través del recurso de apelación incidental con el argumento de que existiría una ampliación de imputación formal presentada el 9 de febrero de 2010 y la acusación estaría dentro de los seis meses establecidos para la etapa preparatoria; recurso que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes dictaron la Resolución 100/2013 de 3 de mayo, y resolvieron revocar la Resolución apelada disponiendo en su lugar rechazar la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria con relación a la actuación del Ministerio Público, la misma que es incongruente y carente de fundamentación, limitándose únicamente a señalar que el término del cómputo para la extinción comienza desde la notificación con la ampliación de la imputación citada, sin tomar en cuenta que, de acuerdo a lo previsto en el art. 134 del CPP, la ampliación de la etapa preparatoria procede para delitos cometidos por organizaciones criminales; es decir, que el señalado Auto de Vista, se constituye en un atentado flagrante al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad y celeridad, porque se realizó una interpretación errónea tanto de la norma adjetiva penal como de la jurisprudencia constitucional, cuando esta última refiere a ampliaciones de imputación, pero para terceras personas y no así a la misma.