SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
La accionante a través de sus representantes, ratificaron in extenso el memorial de la acción de amparo constitucional, agregando que: a) La presente acción fue interpuesta porque fue vulnerado el derecho al debido proceso estatuido por el art. 115.II de la CPE, toda vez que las autoridades demandadas sustanciaron un proceso en base a dos demandas diferentes, cada una con tramitación distinta; b) El proceso tuvo su origen en una demanda en la vía voluntaria seguida por Catterine Clavijo Romero, ahora tercera interesada, demandando la división y partición de un bien común, la cual se corrió en traslado a su representada, quien presentó oposición, habiendo el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil declarado contencioso el proceso voluntario, elevando antecedentes ante el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, donde se cometió la ilegalidad al haber permitido dicha autoridad que la demandante presente una nueva demanda, ya no en la vía voluntaria, sino en la ordinaria, sin que hubiera desistido, habiendo omitido correr traslado de la oposición formulada, conforme establece el art. 641 del CPC, pero sin seguir ese procedimiento admitió la demanda y la tramitó como si fuera un nuevo proceso; c) Pronunciada la Sentencia, apelaron cuestionando que no era posible que coexistieran dos demandas; sin embargo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al resolver el recurso consideró lógico que una demanda presentada en la vía voluntaria y una demanda ordinaria sigan adelante en forma conjunta porque con ello, no se vulneraría ningún derecho fundamental y que en definitiva fue la demanda ordinaria la que se resolvió, omitiendo considerar que una demanda voluntaria por más que se hubiera convertido en proceso contencioso, no viabiliza la presentación de una demanda nueva en la vía ordinaria sobre el mismo asunto; d) Presentado el recurso de casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia resolvió señalando de forma contradictoria que se evidenciaron irregularidades en el procedimiento desde que fue declarado contencioso hasta que radicó en el Juzgado de Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pero aquellas irregularidades no fueron subsanadas, de tal forma que existe un proceso voluntario que no mereció un pronunciamiento en primera instancia, ni en grado de apelación y menos en casación; e) Se pretende la división y partición de un inmueble sin haberse establecido cual fue la parte adjudicada a la demandante Catterine Clavijo Romero, puesto que se remató el 50% de un lote de terreno, habiéndose adjudicado con las rebajas de ley en Bs88 000.- (ochenta y ocho mil bolivianos) y la adjudicada pretende que se incluyan en la división y partición las mejoras y construcciones, no obstante, que el inmueble fue avaluado en $us171 868,24.- (ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho dólares estadounidenses con veinticuatro centavos); es decir, cinco veces más del valor asignado al lote de terreno, situación que no fue considerada por las autoridades demandadas; y, f) El art. 251 del CPC establece que existe nulidad cuando la ley así lo establece expresamente y el art. 275 del mismo Código, entre los casos que enumera señala cuando se otorgó más de lo pedido o cuando el Tribunal no se pronunció sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso, reclamadas oportunamente; además según la previsión del art. 252 del citado cuerpo normativo, la nulidad puede ser declarada de oficio y por mandato del art. 17 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, los Tribunales y los jueces tienen la obligación de declarar la nulidad y también de pronunciarse sobre los extremos solicitados, concernientes a la nulidad, pero al no haber procedido de esa manera, se vulneró el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- 2°