SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.4.
II.4. Notificada con el decreto de 12 de julio de 2011, de radicatoria de la causa emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, Katterine Clavijo Romero, se apersonó ante dicha autoridad mediante memorial presentado el 9 de septiembre del mismo año, demandando en la vía ordinaria la división y partición del bien inmueble sito en la UV 44, Manzana 48, lote 1, de 600 m2 de superficie, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.011.99.0052427, dirigiendo la acción contra Ana Carmen Carvalho de Torrez, en su condición de propietaria del 50% del inmueble; demanda que fue admitida mediante Auto de 20 de septiembre de 2011 y respondida por la demandada por memorial presentado el 8 de noviembre de igual año, formulando oposición con el argumento que en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial, existen resoluciones pendientes de ser emitidas no estando en consecuencia definida la situación del bien inmueble adjudicado, además que dicho bien no admite cómoda división, toda vez que constituye la vivienda de su familia, la misma que fue rechazada por Auto de 30 de diciembre de 2011, disponiéndose la prosecución del proceso, notificándose a las partes el 9 de enero de 2012. (fs. 62 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- 2°