SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
II.2. El 11 de enero de 2011, Katterine Clavijo Romero presentó demanda voluntaria de división y partición del inmueble que le fuera adjudicado en el 50%, con la cual se citó a la ahora accionante, quien mediante memorial presentado el 25 de marzo del indicado año ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, opuso excepciones de litispendencia y de obscuridad de la demanda, además formuló oposición a la demanda, corriéndose traslado a la parte demandante, con cuya respuesta, el Juez de la causa mediante Auto de 30 de junio de 2011, en aplicación de los arts. 640 y 641 del CPC, declaró contencioso el procedimiento de división y partición de bien común, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno (fs. 16 a 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- 2°