SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 439/2013 de 27 de agosto, resolviendo el recurso de nulidad y casación que presentó, sin revisar las actuaciones procesales y resolver razonadamente todos los puntos abordados en el referido recurso, pues no se pronunciaron respecto a su reclamo sobre la existencia de dos demandas formuladas por la misma demandante Katterine Clavijo Romero, quien presentó la demanda de división y partición, y dentro del mismo proceso, presentó una segunda demanda, sin considerar que la facultad para deducir demandas es conferida por una sola vez, de tal forma que existe una demanda sin resolución; error procesal que acarrea la nulidad de la sentencia al haberse pronunciado sólo sobre una de las demandas, omitiendo referirse a la primera, que fue la que originó la actividad jurisdiccional.
En el recurso de nulidad y casación que planteó, solicitó que se anule el Auto de Vista y la Sentencia, asimismo se rechace la demanda por ineficaz y violatoria del art. 641 del Código de Procedimiento Civil (CPC); petición que no fue analizada, menos concedida, omisiones que vulneraron sus derechos fundamentales. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco consideró que opuso las excepciones de litispendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, que conforme con el art. 192, 3) del CPC la parte resolutiva de la Sentencia, necesariamente debió resolver las excepciones opuestas; mandato imperativo incumplido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, materia suficiente para que el Tribunal de apelación hubiera anulado obrados.
Las autoridades demandadas omitieron analizar que tanto el Juez referido como la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no consideraron que el proceso se inició ante el Juez Instructor en la vía voluntaria y al existir oposición se tornó en contencioso, habiéndose omitido, radicar la causa y correr en traslado la oposición a la demandante, permitiendo que esta última formule nueva demanda en un procedimiento atípico.
Por otra parte, no se consideró que el proceso se originó como emergencia de un proceso ejecutivo en el que Katterine Clavijo Romero alegó haber adquirido el 50% del bien inmueble, habiéndose embargado el 50% del terreno y que en el acta de remate no se hizo mención a las construcciones y mejoras, como tampoco en los avisos ni en el Auto de aprobación de remate, ignorando que nunca se embargó ni remató las mejoras y construcciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- 2°