SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Fecha: 05-Sep-2014
deneg
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, actuando como Tribunal de garantías, a través de la Resolución 043/2014 de 11 de febrero, cursante de fs. 260 a 262, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La estructura de una resolución supone una vinculación lógica jurídica entre sus fundamentos y la disposición que ella emana, pues resulta una obviedad que la parte dispositiva de una resolución judicial debe interpretarse con el alcance que le dan los considerandos de la misma, dado que el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los supuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación, por cuanto lo que da validez a la resolución y fija sus alcances, no es solamente el imperio de la parte dispositiva, porque ésta depende también de las motivaciones en que se basa el pronunciamiento; y, ii) El Auto Supremo impugnado, en su parte argumentativa expuso las razones referidas en el considerando precedente y la fundamentación correspondiente; consecuentemente no mediaron las vulneraciones invocadas por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- 2°