SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 25 de abril de 2013, la ahora accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando la violación del art. 254 del CPC, al no haber observado el Juez A quo la existencia de dos demandas, que se planteó excepción de cosa juzgada, se vulneró el art. 641 del CPC al no radicar la causa, corriendo traslado del memorial de oposición, que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias al pretenderse subastar algo sobre lo cual no se embargó ni remató, como son las mejoras, además que no corresponde que hubiera reclamado en el proceso ejecutivo, cuando la ahora accionante no fue demandada, subjetivismo que denota parcialidad (fs. 179 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- 2°