SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.6.
II.6. El 7 de diciembre de 2012, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó la Sentencia 74, declarando probada parcialmente la demanda de división y partición en cuanto al bien inmueble, quedando excluidos los servicios de energía eléctrica y agua potable por no haberse demostrado la copropiedad sobre los mismo, y en consecuencia dispuso que el inmueble sea sometido a tasación, subasta y remate y con el producto sea repartido en partes iguales entre las partes litigantes una vez ejecutoriada la sentencia, con costas; Sentencia que fue apelada por la ahora accionante por memorial de 28 de enero de 2013, habiéndose resuelto dicho recurso por Auto de Vista 173 de 11 de abril de 2013, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando en todas las partes la Resolución apelada (fs. 150 a 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- 2°