Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.5.
II.5. Por memorial de 12 de enero de 2012, la ahora accionante interpuso recurso de reposición impugnando el Auto de 30 de diciembre de 2011, por el cual fue rechazada su oposición y pidió que se revoque la misma y se disponga la citación con la demanda a su esposo Edgar Tórrez Cuellar como copropietario del inmueble, que corrido en traslado y contestado, fue rechazado mediante Auto de 1 de febrero del año señalado, concediéndose el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 81 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- 2°