SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1722/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Al respecto, de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que mediante Sentencia 74 de 7 de diciembre de 2012, el Juez de la causa mencionado, declaró probada parcialmente la demanda de división y partición del inmueble interpuesto por Katterine Clavijo Romero contra la ahora accionante, quien apeló el referido fallo mediante memorial de 28 de enero de 2013, habiéndose resuelto dicho recurso por Auto de Vista 173 de 11 de abril de 2013, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando en todas las partes la Sentencia apelada. A través del memorial presentado el 25 de abril de 2013, la ahora accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando la violación del art. 254 del CPC, al no haber observado el Juez a quo que existen dos demandas, que se planteó excepción de cosa juzgada, y que la Sentencia vulneró el art. 641 del CPC al no radicar la causa corriendo traslado del memorial de oposición, el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias al pretender subastar algo sobre lo cual no se embargó ni remató, como son las mejoras, además que no corresponde que hubiera reclamado en el proceso ejecutivo, cuando la ahora accionante no fue demandada, subjetivismo que denota parcialidad; recurso que fue declarado infundado en la forma y en el fondo mediante Auto Supremo 439/2013, con costas, fundamentando que la disposición contenida en el art. 254 inc. 4) del CPC, sólo constituye una de las causas para la procedencia del recurso de casación en la forma, lo que no implica que la violación o error en que podían incurrir los jueces de grado, se encuentre inmersa en dicha norma legal. Sobre la aparente duplicidad de demandas y existencia de excepciones, la accionante  no fundamentó su reclamo, además que existe sólo una demanda de división y partición de bien inmueble, y si bien la actora interpuso demanda voluntaria ante el Juez de Instrucción en lo Civil, frente a la oposición formulada por la ahora recurrente, el trámite fue declarado contencioso, remitiéndose el expediente previo sorteo ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, donde radicada la causa, se apersonó la parte demandante formalizando su demanda ordinaria dirigiendo la acción contra Ana Carmen Carvalho de Torrez, donde el Juez de la causa advirtió a la demandada sobre la posibilidad de oponer excepciones o contestar dentro del término de ley a través del Auto de admisión, en cuya contestación la recurrente al apersonarse y oponerse a la demanda, no cuestionó absolutamente nada sobre el procedimiento llevado a cabo hasta ese momento, ni hizo referencia a la duplicidad de demandas, tampoco presentó ninguna excepción, no obstante haber sido advertida por el Juez de la causa. Tampoco corresponde la nulidad porque los aspectos reclamados no constituyen violaciones a las formas esenciales del proceso ni se encuentran sancionadas de manera expresa con nulidad por la ley procesal, máxime si las partes no reclamaron en su debido momento, por lo que no se adecúa al nuevo régimen de nulidades previsto por la Ley del Órgano Judicial. Tampoco el Auto de relación procesal estableció ninguna excepción a probar ni se objetó por ninguna de las partes, por lo que precluyó el derecho de reclamar posteriormente y al no haber sido objeto de probanza las excepciones, mal podría el Juez a quo haber resuelto en Sentencia las mismas.

De la relación precedente, se puede apreciar que el Auto Supremo 439/2013 ahora impugnado, cumplió con la debida motivación y fundamentación, señalando de forma clara y concisa los motivos y fundamentos que le llevaron a asumir la determinación de declarar infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, analizando y respondiendo en forma fundamentada cada uno de los puntos cuestionados, lo que implica que la accionante alegando la vulneración de su derecho al debido proceso por la supuesta falta de fundamentación, motivación y omisión del pronunciamiento sobre todos los puntos cuestionados, como si la presente acción tutelar constituyese una instancia procesal más, pretende que se analicen aspectos que ya fueron definidos por la justicia ordinaria.