SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
1)
Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, respectivamente, mediante informe cursante de fs. 350 a 351 vta., refieren: 1) El Auto de Vista 82/2013 ha sido pronunciado en aplicación del principio de pertinencia, toda vez que la determinación arribada resuelve cada uno de los elementos apelados; 2) La demanda de acción de amparo constitucional, no precisa la forma en que sus autoridades habrían vulnerado derechos constitucionales; y, 3) La SCP 1688/2012, no ha sido mencionada en la fundamentación de agravios y menos aún señala como precedente contradictorio en su recurso de apelación, lo cual a su criterio demuestra que la accionante no ha efectuado un reclamo oportuno respecto a la aplicación de la jurisprudencia constitucional citada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer