SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014

Fecha: 19-Sep-2014

denegó

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 442 a 444 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 123 de la CPE y la jurisprudencia constitucional, indican que las Sentencias constitucionales no tienen carácter retroactivo más al contrario rigen para lo venidero, pues conforme la SCP 0023/2012 de 16 de mayo establecen que la aplicación prospectiva de la jurisprudencia rige para lo venidero, por ello en el presente caso refieren, que el 25 de abril de 2013, se pronunció la Resolución de sobreseimiento así como la solicitud de nulidad de dicha Resolución de actividad procesal defectuosa de 28 de octubre de 2011, en cuyo momento se encontraba en vigencia el entendimiento de la SC 1428/2005-R; 2) Al realizarse la audiencia conclusiva y también al interponer el recurso de apelación, la accionante no invocó la aplicación de la SC 1688/2012 y recién lo hizo en la presente acción de defensa; vale decir, que lo realizó de forma retroactiva; y, 3) En el Auto de Vista 82/2013, se aplicó el principio de pertinencia; por lo que, el Juez a quo y los Vocales demandados al emitir su Resolución, cada uno por su parte, no vulneraron los derechos alegados como lesionados.