SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
iii.
iii. La impugnación al sobreseimiento es presentada el 17 de mayo de 2011 y después de haber sido admitida, es resuelta revocando el sobreseimiento mediante Resolución 175/2011 de 6 de septiembre, notificándose con la misma a la querellada el 25 de octubre de 2011. Posteriormente el 28 del mismo mes y año, ésta acusa la nulidad de la referida Resolución, argumentado que no habría sido notificada con la impugnación al sobreseimiento referido, pues según la ahora accionante, a partir de ese momento hasta que se señaló la audiencia conclusiva, la imputada no habría reclamado por la vulneración de su derecho, dejando transcurrir más de 16 meses, teniendo la posibilidad no sólo de recurrir al Juez de la causa sino incluso recurrir a la acción de amparo constitucional a efectos de que se respeten sus derechos (fs. 292 y 293 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer