SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
b)
b) Con relación a la extemporaneidad del incidente planteado, sostienen que la incidentista conforme al memorial presentado ante la Fiscalía de Distrito (fs. 263) solicita se le notifique con el memorial de impugnación a la Resolución de sobreseimiento, ante la cual obtuvo respuesta negativa; asimismo, señalan que cursa en obrados el memorial presentado el 28 de octubre de 2011, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar donde acusa de nulidad de la Resolución 175/11 de 6 de septiembre, con ello refiere que fue presentado tres días después a la notificación con la Resolución 02/11 de 25 de abril que revoca el sobreseimiento, por otro lado indican que el incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto de conformidad a lo estipulado en los arts. 167 y 168 inc. 3) del CPP, fue presentado oportunamente y el Juez cautelar tiene la potestad de garantizar el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer