SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante señala como actos lesivos la actuación indebida e ilegal de las autoridades demandadas; toda vez, que el Juez a quo dictó la Resolución 138/2013 de 28 de febrero, sometiendo a su persona y a la víctima del proceso penal a un procedimiento fuera del marco jurídico e incumpliendo la SCP 1688/2012 de 1 de octubre; asimismo, sostienen que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 82/2013 de 10 de mayo, mismo que carece de una adecuada fundamentación, puesto que confirmó un procedimiento inexistente en la ley, en cuanto a la notificación con la impugnación de la Resolución del sobreseimiento a la imputada, pues según la accionante únicamente efectúa una relación de los hechos, afirmando que el reclamo de la parte imputada fue oportuno, sin observar la aplicación de la SCP 1688/2012.
De la revisión de antecedentes se tiene que la impugnación al sobreseimiento efectuada por la accionante que en definitiva se resolvió mediante Resolución 175/2011 de 6 de septiembre, se notificó únicamente a la querellada el 25 de octubre del citado año; en consecuencia, el 28 de igual mes año la querellada acusa su nulidad ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que acoge dicha solicitud mediante la Resolución 138/2013 de 28 de febrero, con el argumento de que no se habría notificado a la parte imputada con la impugnación al sobreseimiento referido, decisión confirmada en apelación mediante Auto de Vista 82/2013.
De la lectura del Auto de Vista 82/2013 de 10 de mayo, dictado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que declararon improbado el recurso de apelación interpuesto, confirmando la Resolución 138/2013 de 28 de febrero, emitida por el Juez Séptimo de Instrucción Penal de La Paz, pues señalando las piezas procesales que han sido valoradas de forma integral, con relación a la extemporaneidad del incidente planteado, el Tribunal de alzada establece que el memorial presentado por el incidentista ante la Fiscalía Departamental, por el cual solicita que se le notifique con el memorial de impugnación a la Resolución de sobreseimiento, obtuvo una respuesta negativa. En consecuencia indica que el 28 de octubre de 2011, ante el Juez Sexto de Instrucción Penal de la Paz, interpuso incidente de nulidad de la Resolución 175/2011 de 6 de septiembre, concluyendo con ello que al no haber concluido la etapa preparatoria, dicho incidente fue presentado por la parte imputada de manera oportuna, no habiendo operado su preclusión; por ello considera que el Juez a quo al emitir su Resolución, garantizó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer