SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. Por Resolución 138/2013 de 28 de febrero, el Juez Séptimo de Instrucción Penal del departamento de La Paz, dispone y declara procedente el incidente de actividad procesal defectuosa, promovido por la defensa de la parte imputada, determinando dejar sin efecto legal la Resolución 175/2011 de 6 de septiembre, emitida por la Fiscal Departamental de La Paz, Betty Yañiquez. Asimismo, dejando expresa constancia que la Resolución, no implica mantener firme y subsistente la Resolución de sobreseimiento, emitida a favor de la parte imputada sino más bien implica que se revoca la Resolución de la esta autoridad, a efectos que emita una nueva, previa notificación a la parte imputada con la impugnación en contra de la Resolución de sobreseimiento promovida por la parte querellante, por ello indica que el actual Fiscal de Departamental de La Paz, emita una nueva Resolución que resuelva esa impugnación al sobreseimiento, ya sea confirmando o revocando. (fs. 286 a 288 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer