SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
i)
Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 395 a 400, manifiesta: i) La accionante tiene la obligación de demostrar la aplicabilidad de la SCP 1688/2012; sin embargo, simplemente se limitó a responder de forma oral el incidente promovido por la parte imputada, argumentado la vigencia del art. 394 del CPP, sin haber respondido en la audiencia conclusiva; ii) A través de la acción de amparo constitucional la accionante pretende subsanar las omisiones o negligencia en la cual habrían incurrido sus abogados patrocinantes; pues para que el Tribunal de garantías ingrese al análisis de la legalidad ordinaria con relación al art. 324 del CPP, debe cumplir los requisitos que permita desarrollar a dicho Tribunal esa labor; y, iii) La accionante no mencionó la SCP 1688/2012; empero, ahora intenta que se ordene su aplicación supliendo sus omisiones.
i. La Resolución referida carece de fundamentación y motivación, debido a que la autoridad judicial no tenía el cuaderno de control de investigación completo, faltando piezas procesales importantes, vulnerándose el art. 124 del CPP, por ello se evidencia la ausencia de análisis probatorio y simplemente se limita a realizar algunas consideraciones acerca de las pruebas de cargo presentadas, apartándose del debido proceso y del principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer