Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.4.
II.4. Del informe presentado el 16 de julio de 2014, por la Encargada de la Unidad de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Director Académico de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales y Secretaria General, se extrae que la línea jurisprudencial relacionada con la necesidad o no de notificar a las partes, con la impugnación de la Resolución de sobreseimiento, se contextualiza de la siguiente manera:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer