Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
c)
c) Con las pruebas señaladas refieren que se reclamó oportunamente la vulneración de derechos, por ello no operó la preclusión e incluso concluyen que la nulidad efectuada fue determinada en virtud a la aplicación de los derechos y garantías constitucionales, leyes y jurisprudencia vinculante (fs.305 a 309).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer