SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 82/2013 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Resolución 138/2013 emitida por el Juez Séptimo de instrucción Penal del departamento de La Paz; b) La aplicación vinculante y objetiva de la SC 1688/2012, por parte de las autoridades demandadas; c) El cumplimiento efectivo de la igualdad de las partes, evitando la vulneración de la legalidad jurisdiccional creando procedimiento que no se encuentra previsto en la ley; d) Se establezca responsabilidad civil con monto indemnizable a favor de la parte querellante y víctima del proceso penal; y, e) El pago de costas judiciales a favor de la parte accionante.
Nadia Roxana Morales Landa, en representación de Luis Ernesto Montaño Ralde y Diego Rodrigo Montaño Ralde, en audiencia (fs. 441 y vta.) manifiesta lo siguiente: a) Una vez presentado el incidente surgieron las recusaciones de la parte accionante y denuncias contra el Juez Sexto de Instrucción cautelar, por ello no se pudo llevar adelante la audiencia desde octubre de 2011 y recién se resolvió dicho incidente en audiencia de 2013; b) La SCP 1688/2012 moduló la SC 1428/2005-R, sin justificar la reforma de esos preceptos, provocando con ello inseguridad jurídica a las personas; y, c) La Constitución Política del Estado y todo el bloque de constitucionalidad, garantizan el debido proceso, rigiendo lo más favorable para el imputado e igualdad de partes, por ello sostiene que tenía el derecho de ser notificada con la impugnación a la Resolución de sobreseimiento para asumir su derecho a la defensa.
a) Al primer punto señalan que la Resolución apelada efectuó una valoración integral de lo fundamentado y solicitado a las partes en audiencia conclusiva, encontrándose su fundamento jurídico motivado en la Constitución Política del Estado, leyes y jurisprudencia vinculante, tomando en cuenta los antecedentes del caso y la valoración de las pruebas, cumpliendo con lo previsto por el art. 124 del CPP, por ello sostienen que no existió vulneración al debido proceso, ni al principio de igualdad, toda vez que los fundamentos de los sujetos procesales fueron escuchados en audiencia de 28 de marzo de 2013.
La accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad de partes y al principio de legalidad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de su persona contra Nadia Roxana Morales Landa y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, estafa en grado de complicidad y patrocinio infiel, señala la existencia de los siguientes actos lesivos: a) El Juez cautelar emitió la Resolución 138/2013 de 28 de febrero, de forma indebida e ilegal sometiendo a su persona en su calidad de querellante y a la víctima del proceso referido a un procedimiento que se encuentra fuera del marco jurídico constitucional vigente en ese momento e incumpliendo a su vez lo previsto por el art. 203 de la CPE; y, b) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 82/2013, mismo que carece de una adecuada fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- iii.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- II.5.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes)
- Fragmento 16
- III.2. Reconducción de la jurisprudencia anterior a la SCP 1688/2012 de 1 de octubre
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- 2° Disponer